Sentencia 292-23-EP/26
La Corte Constitucional determinó que la ejecución de un acta de mediación originada en un contrato público corresponde a los tribunales de lo contencioso administrativo y no a los jueces civiles.
El caso surgió cuando una Unidad Judicial Civil tramitó la ejecución de un acta de mediación en la que participaba una entidad estatal. Aunque el acta contenía una cláusula que remitía la controversia a la jurisdicción contencioso-administrativa, la jueza civil consideró que dicha cláusula era ineficaz y continuó con el proceso.
La decisión de la Corte
En la sentencia 292-23-EP/26, la Corte concluyó que se vulneró el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una autoridad competente.
La razón fue clara: aunque se buscaba ejecutar un acta de mediación, la obligación provenía de una controversia relacionada con contratación pública. Por ello, la competencia correspondía al Tribunal Contencioso Administrativo.
La Corte dispuso que el expediente fuera remitido al tribunal competente para que resolviera la ejecución.
Una regla importante para la contratación pública
La sentencia confirma que la mediación no modifica la naturaleza jurídica del conflicto. Si el acuerdo nace de un contrato público, su ejecución debe respetar las reglas especiales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Para contratistas y entidades estatales, identificar correctamente al juez competente resulta esencial. Presentar la ejecución ante una autoridad equivocada puede ocasionar nulidades, retrasos y mayores costos para las partes.


Excelente información